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Fallos: 20:427 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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ta y siete pesos fuertes; cuarto, que hecho el depósito del precio, el comprador pidió se intimase á Fontana hermanos y Compañía, entregaran la máquina, objetando estos el derecho de retencion que entendian ejercitar, si no se les abonaba la suma citada; quinto, que llamados los interesados 4 comparendo se convino entre otras cosas, en que -se separase para los hermanos Fontana la suma mencionada, entregando estos la máquina; sevto, que despues de estas actuaciones, el Juez de Seccion recibió un oficio del de Comercio de esta Provincia pidiéndole la remision de las ejecuciones, y el embargo á su órden del precio del vapor «Cisne» por ser él el Juez competente como Juez del concurso de Matti y Piera; séptimo, que el Juez de Seccion sostuvo su competencia por corresponder las ejecuciones citadas al fuero federal ratione materice, y aparecer el vapor «Cisne» de la propiedad del Banco Mercantil, y no de Matti y Piera; octavo, que en este estado de cosas ú insistiendo cada Juez en su competencia, los señores Fontana hicieron presente que habian entregado la máquina, y pidieron la entrega de los mil trescientos setenta y siete pesos fuertes, convenidos, á lo que el Juez de Seccion accedió por auto de foja doscientos cincuenta y cuatro vuelta, que fué apelado por el Síndico del concurso, despues de hecho el pago.

Y considerando en cuanto á la apelacion de este auto: Primero.

Que la venta del vapor «Cisne» fué ordenada y aprobada por Juez competente, antes de la declaracion de quiebra, siendo , reconocida su validez por el Juez de Comercio, quien se limitó á pedir el precio del vapor, y no el vapor mismo, Segundo. Que la venta se hizo de todo el vapor, inclusive la máquina, que se hallaba en el taller de Fontana hermanos y Compañía, por composturas practicadas en ella, cuyo hecho no ha sido contradicho por el apelante, Tercero. Que como el comprador tenia derecho á exigir la entrega de la máquina en cumplimiento del contrato de compra,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-427

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