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Fallos: 20:428 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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asf los señores Fontana tenian el de retenerla, no pagandoseles el precio de la compostura, segun lo dispuesto en el título del «Derecho de retencion», Código Civil. :

Cuarto. Que por consiguiente, ejercitado por estos el derecho mencionado, la entrega,del precio de la compostura era una consecuencia necesaria y parte del cumplimiento de la venta, reconocida eficaz y válida por todos.

Por estos fundamentos y los concordantes del auto de foja doscientos cincuenta y cuatro vuelta, se confirma este, Considerando en cuanto á la contienda de competencia : Primero. Que el juicio universal de Concurso atrae todas las demandas y ejecuciones contra el fallido y sus bienes, aun cuando correspondan por razon de la materia al fuero nacional.

Segundo. Que así lo ha resuelto conforme 4 derecho, la Suprema Corte en varias ocasiones, como en la contienda del Concurso de Bruce con los acreedores del vapor «Lujan» y últimamente por fallo de treinta de Julio próximo pasado, en la contienda del Concurso de Davalá con los acreedores de sus buques.

Tercero. Que á foja doscientos diez de los autos del Concurso, resulta plenamente comprobado por confesion del representante del Banco Mercantil, que el vapor «Cisne» así como otros vapores, son de la propiedad de Matti y Piera, habiéndosele trasferido sus títulos de propiedad como garantía hipotecaria de un crédito de diez y siete mil cuatrocientos fuertes, que el Concurso le reconoció como hipotecario en esa mz" 'ma cantidad.

Por estos fundamentos, se declara que el Juez de Comercio es el competente ; remítansele en su consecuencia todos los autos.

Comuníquese por oficio al Juez de Seccion esta resolucion, para que ponga á disposicion del primero el remanente del precio del vapor «Cisne». Satisfáganse las costas, repónganse los sellos y notifíquese con el original.

3. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-428

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