Lecont apeló y se concedió el recurso en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 26 de 1878.
Vistos: no excediendo el valor que se demanda en esta causa la cantidad de doscientos pesos fuertes, no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ,
S. M. LASPIUR — 0. LEGUIZAMON.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:16
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