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Fallos: 20:138 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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traidos al Juzgado para que orijinariamente avoque su conocimiento, sin haberse interpuesto el recurso de apelacion que el artículo 1083 de las ordenanzas de Aduana acuerda á los que se consideren damnificados por las resoluciones del Administrador, cuya jurisdiccion privativa le confiere la ley; y considerando que el Juzgado, salvo las causas de carácter criminal, solo conoce de los asuntos de Aduana, por apelacion de parte, segun el mismo artículo mil sesenta y tres, fallo declarándome incompetente para conocer en esta causa, en el estado en que se encuentra y, en su consecuencia, devuélvanse los autos repuestos que sean los sellos. .

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 16 de 1878.

Vistos: por su fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja quince vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


J. B COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— 0. LEGUIZANON. — ULADISLAO

FRIAS,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-138

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