traidos al Juzgado para que orijinariamente avoque su conocimiento, sin haberse interpuesto el recurso de apelacion que el artículo 1083 de las ordenanzas de Aduana acuerda á los que se consideren damnificados por las resoluciones del Administrador, cuya jurisdiccion privativa le confiere la ley; y considerando que el Juzgado, salvo las causas de carácter criminal, solo conoce de los asuntos de Aduana, por apelacion de parte, segun el mismo artículo mil sesenta y tres, fallo declarándome incompetente para conocer en esta causa, en el estado en que se encuentra y, en su consecuencia, devuélvanse los autos repuestos que sean los sellos. .
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 16 de 1878.
Vistos: por su fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja quince vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— 0. LEGUIZANON. — ULADISLAO
FRIAS,
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:138
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