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Fallos: 2:466 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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por no haberle comprado Tabanera unas mercaderías que debia venderle con ese objeto, segun lo manifestado en una carta de 31 de Octubre de 1862, y porque Ricardo Ruiz Huidobro no le entregó una suma de pesos, destinada al mismo objeto.

Contestó que era cierto.

20 Cópia de una sentencia espedida en 3 de Diciembre de 1860 porel Tribunal de Comercio de Buenos Aires, y de la confirmatoria del Tribunal Superior de Justicia en 8 de Mayo de 4861, recaidas en el juicio ejecutivo seguido por Galarraga, en representacion de Bustos, sobre cobranza de los dos pagarés de 5,000 pesos cada uno, mencionados antes, y firmados por Zacarias Yanzi ála órden de D. Ladislado H. de Mendoza, y jirados por éste á favor de Bustos.

La sentencia asesorada de 1" Instancia es la siguiente:

« Señores Prior y Cónsules.

« Los documentos de fojas 1" y 3" estando concebidos á la « órden son verdaderos pagarés, y por consiguiente sujetos á las « leyes de comercio.

« Asílo ha comprendido D. José Maria Galarraga, clasificán« delos en su escrito foja 12 de pagarés, y presentándolos ante « el Tribunal que conoce y resuelve segun las leyes mercantiles.

« La cláusula que contienen, y de que hace mencion Galarraga « en su escrito de foja 22 no altera su naturaleza. Y en caso, € dice, de no abonar dicha suma al vencimiento de este pagaré, « abonaremos así mismo de mancomun et in solidum el interés «€ de uno y medio por ciento mensual hasta su entero pago, sin « perjuicio de la via ejecutiva que produce este. Esta cláusula « nopuede importar otra cosa á mi juicio sinó fijar el interés « para el caso de que no se paguen los pagarés á su vencimiento; « pero no le quitael carácter de tales, no desvirtua su natura« leza, quedan siempre valés ó pagarés á la órden, papeles de e comercio.

« Nótese bien las palabras sin perjuicio de la via ejecutiva « que produce este; ellas revelan que en nada se altera la natu« raleza del pagaró, y que lo único que se hace es fijar el in« terés.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-466

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