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Fallos: 2:464 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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llegasen estropeadas, segun el derecho que al respecto le conferia el contrato, Ademas, Bustos ha debido indicar con mas oportunidad la necesidad de herrar la hacienda, y habrian evitádose así las dilaciones y el consumo del pasto. De manera que, aun en este caso la culpa procede de él, y no tiene derecho para responsabilizar á Manterola.

Mas infundado es todavia el cargo por los 11,900 pesos que Bustos pretende fundar sobre un descuido de Manterola.

En Marzo de 1858 se remitieron á miinstituyente, en Valparaiso, los documentos que debian ser pagados por D. Luis E.

Tello.

Manterola debia recibir el valor de ellos á cuenta de la deuda de Bustos; pero, no pudiendo cobrarlos de Tello, quien le decia no haber recibido fondos, comunicó á Bustos esta circunstancia.

Un año despues, en 30 de Marzo de 1859, Manterola, por órden espresa de Bustos, devolvió los pagarés con las diligencias judiciales que hacian constar que en Valparaiso no existia persona alguna á quien debia cobrarse, habiendo pagado Bustos 10 pesos por gastos de estas diligencias.

Resulta de esta verídica esposicion de lo sucedido que Manterola no- era sinó un encargado de Bustos,dependiente en ese negocio de sus órdenes, é irresponsable, por consiguiente,de haher devuelto tarde los pagarés, pues la culpa es de Bustos que no los pidió mas temprano.

Es igualmente infundado el cargo por el pasto que consumieron las 315 vacas desde el 16 de Febrero hasta el 3 de Abril de 1864 en que fueron recibidas, porque ese consumo es esclusivamente debido á su culpa, pues hasta ha habido que ejecutársele al objeto de que remitiera dichas vacas, que no todas eran de recibo, como resulta del espediente ejecutivo.

Por último, no puede responsabilizarse á Manterola por la division en dos del arreo de las 600 vacas, porque Bustos aceptó libremente la indicacion que se le hizo al respecto; y la aceptó porque le convenia, pues el arreo de gran número de animales por la Cordillera es siempre inconveniente por lo mucho que se

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-464

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