« comun el in solidum 4D. José Manuel Troncoso que tambien « firma el presente, y á mas me obligo con mis bienes habidos « y por haber en la mejor forma de derecho, sin perjuicio de la « ejecucion, y muy especial y señaladamente con mi estancia « denominada «Consulta», la que deslinda por el Poniente. ...
« con todo lo plantado y edificado en dicha estancia, la que está « hipotecada al Sr. Manterola por un contrato de vacas y novillos « y en pleito con los albaceas de D° Cármen Rosas. Y Vd, « Sr. Escribano agregará las demas cláusulas y requisitos nece€ sarios para la mayor validez de la presente escritura. Mendoza « Setiembre 5 de 1862.—Eujenio Bustos—José Manuel Tron« coso. €. €.» 40 Una cuenta de lo pagado por Fernandez Blanco á nombre de Manterola por el negocio de ganado, y una cuenta de Bustos.
5 Dos recibos de Bustos.
6 Una cuenta de Bustos por herraje.
En su contestacion á la demanda decia Giraldez:
La carta de 22 de Diciembre de 1860 no ha operado novacion en el contrato escriturado del 21 del mismo mes y año, sinó que es un contrato distinto amque haya sido estipulado con ocasion de este y con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
No puede hacerse cargo á Manterola del ¿protesto de la letra por los 4,000 pesos, porque ni la firma de Bustos, como resulta de la carta de mi instituyente de 24 de Mayo de 1861 y aun de la contestacion de Bustos de 18 de Junio del mismo año, ni la firma de Estrella tenian, cuando la letra fué jirada, la importancia que cuando se dió la autorizacion para hacerse el jiro.
El terremoto de Mendoza colocó á estos señores en casi estado de insolvencia, y es natural que esta circunstancia sobreviniente desligaba á Manterola de la obligacion de cumplir el contrato de préstamo, en el cual se exigia la condicion de dos firmas de responsabilidad. Aun así mismo mi instituyente ofreció á Bustos prestarle los 4,000 pesos con la única exijencia, bien racional, de mejorar la garantía. Bustos se negó redondamente á
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-462
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos