« cisa no puede considerarse cambiada su naturaleza ó imper€ fecta su forma por la estipulacion del interés moratorio que en « ellos se espresa, detal manera que por esta razon se sustraigan « de las reglas especiales á que los sujetan las leyes; —3? Que si « ha debuscarse la resolucion del presente caso en las disposi« ciones del capítulo 13 de las Ordenanzas, como tambien lo « pretende el demandante, no es el artículo 28 el que corres« ponderia aplicarse, pues en el sc habla del que ha recibido el « encargo de presentar una letra para su aceptacion, sinó los « artículos 29 y 30 que tratan de los requisitos que debe llenar « el dueño de laletra para salvar sus acciones contra el tomador « y endozantes, prescribiendo los protestos por falta de acepta« cion y pago como indispensables para evitar el perjuicio de « la letra, ya se haya negado enteramente su pago, ya se haya « entregado una parte de su importe; —4" Que la provision de « fondos en poder de los deudores principales se prueba por los « mismos pagarés, pues proceden de ganado que les fué vendido « por Mendoza:—por estos fundamentos y los del auto aseso« rado se confirma, con costas, y satisfechas, devuélvanse. » 8 Los dos pagarés 4 que hacen referencia estas sentencias son los siguientes :
« El 31 de Mayo prefijo del corriente año 1858, pagaré en la « plaza de Valparaiso, República de Chile, á la órden y dispo« sicion de D. Ladislao H. de Mendoza la cantidad de 5,000 pesos « plata ú oro sellado, en moneda corriente de aquella plaza, « procedente de hacienda vacuna que me vendió en la Provincia « de San Luis y recibí en Diciembre del año próximo pasado « 1857, á mi entera satisfaccion; y en caso de no abonar dicha « sumaal vencimiento de este pagaré, ahonaré el interés men« sual del uno y medio por ciento hasta su entero pago, sin « perjuicio de la via ejecutiva que produce este; á cuyo cumpli« miento hipoteco mi persona y bicnes habidos y por haber en « la mejor forma de derecho.—San Juan, Febrero 25 de 1858.
« Zacarios A. Yanzi.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:468
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