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Fallos: 2:460 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« Por su carta, fecha 22 de Diciembre de 1860, se obligó Vd.

« úá darme 4,000 pesos ú interés con garantía solidaria de D. Isaac « Estrella y es la única condicion que tengo que llenar para « obtener esa suma, cstrañando solamente que por su ya citada « carta quiera Vd. que busque dos firmas para esa pequeña can« tidad, y aunque tengo facilidad de encontrarlas, no me hallo « enel caso de mandarle un documento distinto á nuestro con« venio, haya ó no variado la responsabilidad del Sr. Estrella, « que por lo que hace á la mia sé muy bien cn cuanto la esti« maba Vd.—La escritura hipotecaria la firmé con la condicion « que podia jirar 4,000 pesos, 15 dias despues de mi primera « entrega, que fué en Febrero, no he jirado esa suma porque creia « tener lo suficiente para atender mis compras con da venta de los « efectos que me tenia embargado. la casa de Gomez por la « fianza que dí á favor de Sotomayor, y que indispensablemente « me debian ser entregados 4 mas tardar en Abril; con la horro« rosa catástrofe todo ha variado, y por eso me dirijí á Vd. soli« citando la suma que dejo referida.

« En todas mis cartas le he hablado siempre no como á un « acreedor sinó como 4 mi mejor amigo, y en este concepto le « diré que con su auxilio tengo facilidad para pagarle y sobre todo « la mejor voluntad: no se alucine Vd. porque tiene una escri« tura y una bipoteca de un fundo que está en pleito: es preciso « que tenga en vista que mi casa habitacion valia con todos sus « útiles y muebles mas de 30,000 pesos, y que tambien está hipo« tecada á la suma que le debo, y que esa propiedad está com« pletamente saneada.

« Le hago estas reflexiones para que Vd. resuelvalo que mas « le convenga.

« Por la escritura que le firmé soy obligado á entregar 7,000 « pesos, y segun su cuenta ha recibido dos mil pesos mas, y « fuera de esto pretende tres firmas por 4,000 pesos que debe Vd.

« entregar bajo distintas condiciones, y es preciso que tenga pre« sente que hoy mis aspiraciones se reducen únicamente á pagar, «€ y si se me hostiliza con mi ruina no crco que sacará Vd. un « buen provecho.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-460

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