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Fallos: 2:470 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« El 31 de Marzo prefijo del corriente año 1858, pagaremos € de mancomaun el in solidum en la plaza de Valparaiso, Repú« blica de Chile, á la órden y disposicion de D. Ladislao H. de « Mendoza la cantidad de 5,000 pesos plata ú oro sellado en « moneda corriente de aquella plaza, procedentes de hacienda « vacuna que dicho señor nos vendió en la Provincia de San « Luis y recibimos en Diciembre del año próximo pasado 1857 « á nuestra entera satisfaccion; y en caso de no abonar dicha « suma al vencimiento de este pagaré, abonaremos así mismo « de mancomaun et in solidum el interés del uno y medio por « ciento mensual hasta su entero pago, sin perjuicio de la via « ejecutiva que produce este; á cuyo cumplimiento hipotecamos nuestras personas y bienes habidos y por haber en la mejor « forma de derecho.

« San Juan, Febrero 25 de 1858.

« Marco Antonio Rufino—Zacarias A. Yansi.

« Páguese por mí á la órden y disposicion del Sr. D. Eujenio « Bustos el valor del anterior documento por haber recibido con « esta fecha, de dicho señor, su valor.

«a Mendoza, Marzo 3 de 1858.

e Ledisloo H. de Mendoza.

« Páguese por mí á la órden y disposicion de D. Claudio Man€ terola, del comercio de Valparaiso, valor en cuenta.

« Mendoza, Marzo 6 de 1858, « Jujenio Bustos.

« Recibí por el Sr. D: Luis E, Tello á cuenta del presente « documento tres mil pesos, « Valparaiso, Junio 18 de 1858.

« $ 3,000, « pp. Claudio Manterola.

e R, 5. Clausun.

« Recibí de D. Luis E. Tello para abonar á este pagaré la € suma de un mil pesos.

« Valparaiso, Diciembre 6 de 1858.

« $ 1,000.

e Claudio Manterola,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-470

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