« El 31 de Marzo prefijo del corriente año 1858, pagaremos € de mancomaun el in solidum en la plaza de Valparaiso, Repú« blica de Chile, á la órden y disposicion de D. Ladislao H. de « Mendoza la cantidad de 5,000 pesos plata ú oro sellado en « moneda corriente de aquella plaza, procedentes de hacienda « vacuna que dicho señor nos vendió en la Provincia de San « Luis y recibimos en Diciembre del año próximo pasado 1857 « á nuestra entera satisfaccion; y en caso de no abonar dicha « suma al vencimiento de este pagaré, abonaremos así mismo « de mancomaun et in solidum el interés del uno y medio por « ciento mensual hasta su entero pago, sin perjuicio de la via « ejecutiva que produce este; á cuyo cumplimiento hipotecamos nuestras personas y bienes habidos y por haber en la mejor « forma de derecho.
« San Juan, Febrero 25 de 1858.
« Marco Antonio Rufino—Zacarias A. Yansi.
« Páguese por mí á la órden y disposicion del Sr. D. Eujenio « Bustos el valor del anterior documento por haber recibido con « esta fecha, de dicho señor, su valor.
«a Mendoza, Marzo 3 de 1858.
e Ledisloo H. de Mendoza.
« Páguese por mí á la órden y disposicion de D. Claudio Man€ terola, del comercio de Valparaiso, valor en cuenta.
« Mendoza, Marzo 6 de 1858, « Jujenio Bustos.
« Recibí por el Sr. D: Luis E, Tello á cuenta del presente « documento tres mil pesos, « Valparaiso, Junio 18 de 1858.
« $ 3,000, « pp. Claudio Manterola.
e R, 5. Clausun.
« Recibí de D. Luis E. Tello para abonar á este pagaré la € suma de un mil pesos.
« Valparaiso, Diciembre 6 de 1858.
« $ 1,000.
e Claudio Manterola,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:470
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