« Silos documentos mencionados no fuesen pagarés no serian « endozables, y entónces vacilaria la misma personería de Ga€ larraga en esta causa. Siendo, pues, verdaderos pagarés, y « por lo tanto, sujetos 4 las leyes de comercio, claro es que no « solo por el Código de Comercio sinó por las Ordenanzas de « Bilbao han debido protestarse á su debido tiempo, so pena de « perder su accion el tenedor contra los endozantes, « El art. 40 del cap. 14 de las Ordenanzas de Bilbao es es« preso á este respecto. Elart. 890 del Código lo es del mismo « modo.—En el presente caso no se ha hecho protesto alguno; « claro es, pues, que esos pagarés están perjudicados, y que por « consiguiente se ha perdido la accion contra el endozante Men« doza.
€ Tal es mi opinion, y creo que V. S, debe resolver en este « sentido.
« Buenos Aires, Noviembre de 1860.
« Victor Martinez.
« Diciembre 38 de 1860.
« Téngase por sentencia el anterior dictamen del Asesor es« pecial, y repéngase este sello.
« Martines—Letamendi. » La sentencia del Superior Tribunal, confirmatoria de la anterior es la siguiente :
« Señores: Carreras, Pica, Salas, Somellera, Cárcova.
« Vistos: Considerando, 19 que la calidad de prefijo impuesta « al plazo de los pagarés de fojas 1" y 3" y la cláusula sin per« juicio de la via ejecutiva que produce este, que sigue inmedia« tamente ála designacion del interés que debe abonarse en el « caso de no cubrirse su importe al vencimiento, se oponen « decididamente 4 que se entienda concedida á los deudores € principales la facultad de tomarse mayor término á condicion « de pagar intereses, siendo claramente el objeto de aquella de« signacion fijar el monto del interés, correspondiente al tiempo « de la mora.—2? Que no teniendo los pagarés una fórmula pre
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:467
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