« No tengo temor que ninguno de mis acreedores me exija « nada, 4 escepcion de la casa de Gomez que tengo con ella un « pleito brillante, y que está sin seguirse por la garantía que pido « por daños y perjuicios en virtud de cobrar un documento falso; «€ sobre esto impóngase mejor del Sr. D. Juan Vicente Mira.
« El Sr, Fernandez Blanco no me ha dado recibo de ninguna « clase, y yo le presenté el que dió D. Benito Barroso por las « vacas.—De los caballos ignoro si él sabia lo que Vd. habia re« cibido; los novillos se han entregado despues que él murió, y « ni yo sé hasta la fecha el número que ha sido. Los bueyes son « 436 pesos y no á 4 pesos como Vd. indica; tengo varios tes« tigos que saben que los tomó por ese precio.
« Esperaré solamente la llegada del correo de Julio para saber « suresolucion definitiva respecto á los 4,000 pesos, y desde en« tónces veré las medidas que me correspondan tomar, «e Eujenio Bustos, » 3? Un testimonio auténtico de la escritura siguiente:
« En la ciudad de Mendoza á 7 dias del mes de Enero de « 1863, ante mí el presente Escribano y testigos que sc espresa« rán, pareció D. Enjenio Bustos y me presentó una boleta para « reducirla á instrumento público, cuyo tenor á la letra es como « sigue:—Señor Secretario de hipotecas D. Manuel Ortiz—Sir« vase Vd. estender en su rejistro de instrumentos públicos, uno « porel cual conste lo siguiente:—1° Eujenio Bustos, vecino de « esta ciudad de Mendoza me declaro deudor de la cantidad de $ 2.220 pesos bolivianos á la órden y disposicion de D. Claudio « Manterola, vecino de Valparaiso, Chile, por igual suma que « he recibido de mano de D. Fermin Correa á mi entera satis« faccion, por órden y cuenta de Manterola cen calidad de prés« tamo; dicha suma de 2,220 pesos plata boliviana la pagaré de « la fecha en un año, con mas el interés de 4 y 1/2 p.0/0 mensual « á contar desde esta fecha hasta su efectivo pago en esta ciudad « de Mendoza y 4 quien el Sr. Manterola lo ordene; —?? A la « seguridad del préstamo y los intereses doy por fiador de man
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:461
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