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Fallos: 2:458 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« de paso le digo me indique sus pensamientos sobre como arre« glarsu estado comercial con motivo de la ruina que ha sufrido, « y que para Vd. convendrá mas tratar y terminar pronto con sus « acreedores; que respecto 4 mí como escriturado hipotecario, « veria modo de ayudar sus transacciones de modo que despues « de pagarme quedára libre su estancia sin que los otrosacreedo« res le molesten. En fin, esto no corresponde á mí, y me in« fiero solo porque deseo el bien para Vd.

« Sobre los 8,000 pesos que solicita Vd. le facilite para la com« pra de vacas, y con buenas garantías, le diré me es imposible; « esta-suma hoy es un caudal y muy pocos los que pueden dispo« ner de ella. No pintaré nuestra situacion mercantil, puesto « que bastantes tristezas ha visto y esperimentado; pero, aunque « en color distinto solo oimos quejas, quiebras que montan á « mas de 25 millones de pesos, y que á mas de ser víctima de « algunas tengo un recargo de existencias que deseo realizar aun « perdiendo 15 p.0/O de los costos. Los ganados recibidos por « Vd. este año y vendidos con escepcion de los malvados bueyes, « aun no recibo sus valores.

« Respecto de los 4,000 pesos que segun mi carta 4 Vd. fecha « Diciembre 22 de 1860, ofrecí facilitarle bajo la fianza solidaria « de D. Isaac Estrella por un año, y bajo el interés del 1 y 1/2 p.

« 0/0 mensual y pagadero en Chile, le diré tengo la mejor dispo« sicion á fin de ayudarle para la compra de vacas que debe en« tregarmeel año entrante.

« Pero con motivo de la catástrofe en Mendoza y haber variado « laresponsabilidad de Vd. y del Sr. Estrella, no estoy obligado 4 « conformarme con solo estas firmas, sinó con mas garantias.

« Mejor será mande aquí el pagaré firmado 4 algun amigo (se « entiende con la fianza del Sr. Estrella) que pronto he de reci« bir mejores datos en este sentido, y si Vd. quiere contar con « mas exactitud con esta suma de 4,000 pesos le aconsejaría hi« cicra agregar una otra firma responsable y de garantía sufi« ciente, á mas del Sr, Estrella.

« Nada tiene que estrañar en lo que pido, pues es mi deber, y

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-458

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