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Fallos: 2:457 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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En el juicio ejecutivo de que antes se ha hecho mencion se presentó Bustos diciendo, que no ha podido arrear el ganado desde el dia en que debió hacerlo, que fué aquel en que se notificó á Manterola el auto que le ordenaba dar fianza por las resultas del juicio ordinario, por no haber éste prestado la referida fianza; que por consiguiente Manterola era responsable hasta entónces de la mantencion del ganade.

El Juzgado mandó agregar este escrito á los autos del juicio ordinario, y ordenó que Bustos hiciera figurar en su cuenta de reclamo por daños y perjuicios el valor del pasto consumido por la hacienda para tenerlo presente enla sentencia definitiva, y ver si era ó no delejítimo abono.

Bustos pidió entónces que se tuviera presente tambien, para que fuera considerado á su tiempo como parte de los cargos que hacia á Manterola, que la fianza de que se ha hecho mencion, ordenada en 27 de Enero, recien habia sido prestada en 19 de Marzo siguiente; que inmediatamente de esto despachó el arreo; que en esas circunstancias algunos temporales en la Cordillera habian cerrado el paso del «Portillo», y que por consiguiente, por culpa de Manterola sufrió el perjuicio del pasto, la conduccion de la hacienda hasta la Cordillera de donde ha tenido que hacerla regresar, y ahora el del herraje para ¡llevarla por Uspallata.

El Juez mandó agregar este escrito á los antecedentes del juicio ordinario.

"En tal estado, contestó Giraldezá la demanda, acompañando 4 su contestacion los siguientes documentos.

10 Esta carta de Manterola á Bustos:

« Valparaiso, Mayo 24 de 1861.

« Señor y amigo:

« Ayer recibí su apreciable del 12 del presente que tengo el « gusto de contestar, y habiendo por esta única de V. hasta ahora « sabido personalmente, pues ni Moyano ha recibido la que re« fiere Vd. haberle escrito.

« Ahora un mes escribi 4 Vi. con direccion á Mendoza; en "a ellame contraigo principalmente á saludar á Vd, $ señora, y

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-457

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