Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:333 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

« documento con tres testigos, en Tucuman, Febrero 5 « de 1859. » Pedro Lecabera—Martin Apestey—Cirilo Gramajo; como testigo, Manuel Anabea; testigo, Domingo Martinez; testigo, Daniel M. Martinez.

Don Cirilo Gramajo pagó el importe de las letras citadas, segun constaba porel recibo puesto al pié de ellas, y para cobrar ejecutivamente las terceras partes de su valor á sus co-aceptantes pidió al Consulado de Comercio de Tucuman que Lecabera y Apestey reconocieran las firmas y contenido de las cuatro letras y del documento anterior.

Hechoel reconocimiento, Gramajo entabló accion ejecutiva contralos citadosco-aceptantes .para el pago de 3666 pesos 5 reales 4 centavos oro cada uno y sus intereses, con mas las costas de la cobranza.

El Consulado de Comercio ordenó el pago dentro de 3" dia: pero como los demandados opusiesen queel fuero á que debian ser traidos era el Nacional por su calidad de estranjeros, demandados por un ciudadano argentino, el Consulado de Comercio por auto de 27 de Julio de 1864 se declaró incompetente y ordenó que pasáran los autosal Juez de Seccion de Tucuman.

Renovado el reconocimiento de las firmas y del documento anterior ante este juez, y reproducida la demanda ejecutiva, el Juzgado de Seccion declaró que la accion entablada por Gramajo no traía aparejada ejecucion.

Esta resolucion fué revocada por la Suprema Corte de Justicia Nacional en 18 de Noviembre de 1864, segun puede verse en la causa LVIá pág. 374 y siguientes del tomo 1; y se declaró que el Juez de Seccion debia ordenar el pago delos créditos demandados por Gramajo dentro de 3° dia, y continuar los trámites del juicio ejecutivo.

Intimado el pago dentro de3"° dia, hecho el embargo y la citacion de remate, los ejecutados se opusieron ála ejecucion, deduciendo las escepciones de inhabilidad del título, de paga hecha por el dendor principal Bascary, y de novacion.

Se abrió á prueba la causa porlos diez dias de la ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos