que recogiese D. Cárlos Gonzalez, su apoderado, lo que me ratificó este por otra carta acompañada á foja 36.
Los primeros fondos que, segun tengo noticia, debian entregarse á Galarraga y sobrinos, són los que se encuentran en poder de Guiñazú y que el juez Nacional mandó depositar.—Porlo mismo debian ellos aplicarseá la cancelacion de mi crédito.
Por estas consideraciones reproduzco ante el juzgado de Seccionla demanda interpuesta ante el juez de Comercio, pidiendo se ratifique el mandato de depósito dela cantidad entregada por Guiñazú hasta la terminacion del juicio, Joaquin Ortiz, Conferido traslado al ejecutante, los señores Villanueva y Galigniana opusieron la declinatoria de jurisdiccion, diciendo qne el Juezde Succion debia inhibirse de conocer enla demanda de Ortiz, Decian que si la demanda de Ortiz era esclusivamente contra Galarraga, el juez Competente era el juez Nacional de Buenos Aires por estar en esta ciudad los deucores.
Que si era contra ellos porque como endosatarios de Galarraga cobraban á Guiñazú, el Juez competente era el Juez de la Provincia por ser ellos y Ortiz argentinos y vecinos de la misma Provincia.
Que si era contra ellos por ser endosatarios por valor en cuenta, dando á entender que eran simples encargados de Galarraga para cobrar, su poder no alcanzaba á mas que lacobranza, y no podian ser obligados á representar en juicio á Galarraga para estar á derecho con Ortiz, Conferido traslado dela declinatoria, Ortiz contestó, que no debia hacerse lugaral artículo, declarando que Villanueva y Galigniana no eran partes legítimas en el juicio que habia iniciado con Galarraga.
Decia Ortiz que Villanueva y Galigniana suponia que hubiese demandado á ellos lo eraqueincierto.—Que su de.
manda era contra Galarraga.—Que si el Juez les ha conferido traslado de su demanda, fué con el objeto de que
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:179 
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