segun entiendo, en el Ministerio de la Guerra otro espedionte, rogándome informase en él y haciéndome notar al mismo tiempo que uno ó dus de los recibos eran falsificados, lo que viene perfectamente con lo que V.antes me habia escrito sobre igual motivo, probando la lealtad de Vd. y del señor Madero sobre tan delicado asunto,—Creo con esta declaracion, que afirmo bajo mi palabra de honor, haber llenado los deseos de Vd. y sin otro motivo me repito de Vd. atento y S. S.—Firmado: Ignacio M. Segovia. » En el escrito, mandado agregar en copia, decia D. Benito Borda:
Sé que el Juzgado de Seccion ha espedido contra mí una órden de arresto; y en tal caso, vengo á pedir que selevante esa órden á mérito de las fianzas carceleras y de juzgados y sentenciado que ofrezco. Las dos cartas anteriores dejan luminosamente demostrada mi inocencia en la falsificacion de recibos que se me imputa, desde que no he tenido la menor intervencion en ellos.
Yo mismo remití al Comandante Segovia el espediente en que estaban los recibos en cuestion; esos mismos recibos volvieron á mis manos con el informe del Sr. Segovia quelos decluraba falsificados y yo mismo los entregué entónces á la Contaduria.
¿Con esta evidente demostracion puede todavia creérseme culpable? Ademas, no es posible creerque en un giro de muchos miles de onzas, haya querido estafar al Gobierno en la insignificante suma de 400 y pico de pesos, que es el importe de los mencionados recibos.
Hago presente el perjuicio que á mi reputacion é interés traeria la prision que se ha decretado contra mí por una falsificacion de recibos que se han dado sin mi intervencion, como se daban muchos otros, segun la esplicacion que se contiene en las cartas adjuntas, El testimonio del auto espedido á consecuencia de esta solicitud dice asi: «Buenos Aires, Julio 20 de 1865.—No siendo admisible la fianza en delitos que merezcan pena
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:175 
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