se ha dicho enel auto de fojas ciento y orho, la escarcelacion bajo la fianza es inadmisible por derecho en delitos que merezcan pena corporal.—Que aun cuando las cartas exhibidas, demostrada la autenticidad, lo que aun no está en autos, constituyen presuncion que le favorece, esta no es bastante para destruir el cargo legal que contra él resulta, por haber sido hechos los recibos á su favor, y cobrados por mandato suyo al Gobierno Nacional,—No ha lugar álo solicitado y estése á lo mandado.
Alejandro Heredia.
Concedido el recurso de apelacion interpuesto por el Defensor de Borda, el Juez mandó que se elevase ála Suprema Corte los autcs de este incidente con testimonio del escrito y cartas presentadas por la parte, y del auto recaido en'su consecuencia.
Las cartas estaban concebidas asf:
«Buenos Aires, Junio 20de 1865.—SeñorGeneral D. Wenceslao Paunero.—Señor de mi respeto.—Ruego al señor General declare al pié de la presente como es cierto que despues de la batalla de las Playas, siendo yo proveedor del Ejército, y en la imposibilidad de enviar un encargado mio con cada division ó fraccion quese puso despues en movimiento, convinimos, como de mejor servicio el que las fuerzas tomarian en su tránsito las reces que necesitasen, abonando yo en Córdoba ó en San Luis esos recibos estendidos á mi nombre, álas personasquemelos presentaren firmados porlos Gefes delas respectivas fuerzas; y queen ese conceptoleconsta al señor General que pagué gran número de ellas.—Necesito esta declaracion para salvar mi honor, pido al señor General un contesto á la mayor brevedad.
Soy de Vd. atento y S. S.—Benito Borda.—Señor D. Benito Borda. —Muy señor mio.—En contestacion á lo que me pide en la presente carta declaro: que despues de la batalla de las Playas, en Córdoba, me pidió Vd. que puesto que era imposible seguir con proveedores á las distintas fracciones de fuerzas que en todas direcciones se desprendian, que seria mas conveniente que se diesen los recibos
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:173
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