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Fallos: 199:553 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1944, Y vistos: De conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación, atento lo dispuesto por el art. 3284, inc, 4", del Código Civil, que manda entablar ante el juez de la sucesión Jas acciones personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia, y lo ordenado por el art. ?" de la ley 927 sobre juicios universales, se confirma la resolución de fs. 72 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Ronerto RerEetTO — ANTOnio Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F, Ramos M. ría.

SAMUEL ROSEMBLAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diwecta. Normas extrañas al juicio.

No habiendo mediado privación o restricción substancial de la defensa desde que el procesado fué oído, produjo pruebas e interpuso recursos legales, y siendo una cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario la referente a saber si está 0 no probada la infracción atribuída al apelante, debe deelararse improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional por haberse aceptado mediante una interpretación extensiva del art, 2? de la ley 11.570, la validez de un acto que, según el acusado, no reúne los requisitos previstos en dicha disposición, por no existir prueba de la infracción y por no haberse dado a aquél oportunidad para hacer valer sus defensas en el sumario administrativo.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-553

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