ple administrador de dicho negocio —que pertenecía a la sucesión de D. Eugenio Bixio—, aquélla desistió del reclamo, dirigiéndolo, primero contra "Bixio y Castiglioni" (fs. 13) y más tarde, en ligitio aparte, contra dicha sucesión y D. Vicente Farina, en cuanto este último resultara comprador del establecimiento, una vez aprobado el contrato de compraventa a que acabo de referirme (fs. 1, exp. 19.881).
Es en este último expediente donde Farina, reproduciendo un argumento hecho ya valer en el 19.882, ha opuesto incompetencia de jurisdicción, «'egando asistirle derecho al fuero federal, atenta su calidad de extranjero. Desestimada esa defensa, trae ahora un recurso extraordinario para ante V. S. que, a mi juicio, es admisible.
No opino lo mismo acerea de la tesis que Farina sustenta, ya que aparece ahora demandada en primer término la sucesión, y la responsabilidad que a Farina pudiera corresponder queda subordinada a la aprobación que preste al contrato de compraventa aludido el Sr. juez que interviene en el juicio sucesorio. Prácticamente, esa responsabilidad, contraída por la sucesión, sólo sería exigible de Farina a título de continuador de aquélla. Nada tiene, pues, de común este caso con el que motiva mi dictamen en 189:121 .
Corresponde, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el art. 8" de la ley 48, confirmar por sus fundamentos el auto apelado, de la Cámara Civil Primera, obrante a fs. 72. Así lo solicito. — Buenos Aires, abril 19 de 1944, — Juan Alvarez.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:552
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