cia enteramente fortuita de que les militares comprendidos vivieran o no a la fecha del decreto, es insuficiente para alterar la situación de sus derecho-habientes. Si la Nación no reconoció en vida del enusante los beneficios a que éste era acreedor, tal circunstancia no puede servir de fundamento bastante para privar también a su cónyuge e hijos de los beneficios pertinentes.
No hay disposición legal — y los decretos reglamentarios no pueden alterar tales disposiciones, según lo establece el art, 86, inc. 2) de la Constitución Nacional — que impida a los pensionistas gozar en su calidad de tales de un beneficio de su causahabiente no obstante reunir todos los requisitos preseriptos, no pudo obtener e» razón de su muerte previa. Por otra parte la solución contraria, llevaría al absurdo de afirmar que las viudas e hijos de miliares que hubieran prestado idénticos servicios gozarían o no de los beneficios que la ley acuerda a todos, por la sola cireunstancia de que sus padres o esposos vivieran o no a la fecha del deereto que calificó los servicios.
Por lo expuesto fallo, haciendo lugar a la demanda, y declarando que la demandada deberá abonar desde cineo años antes de la fecha de la demanda, la diferencia entre las sumas percibidas por las actoras y las que de acuerdo al art, 30 de la ley 9675, art. 19, ley 12.585 y deereto núm. 76.289 les correspondía, de acuerdo a la liquidación a practicarse oportunamente, con intereses al tipo Banco Nación, desde la notificación de la demanda y sin costas. — Alfonso E. Poccard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de junio de 1944.
Y vistos: Estos autos seguidos por Rosa Dizeo de Serna y otra contra Gobierno de la Nación, sobre pención militar; y Considerando :
Que el caso de Brater contra la Nación a que se refiere el Sr. Procurador Fiscal de Cámara en su expresión de agravios de fs. 62 es distinto del sub-Lite. En aquél, el efecto, en sentencia que fuera confirmada por la Corte Suprema por sus fundamentos (fallos 197:339 ) este Tribunal dejó establecido que por haber la ley 11.295 concretado sus beneficios a ciertos y deter
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:548
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