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Fallos: 199:545 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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De 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "a ROSA DIZEO DE SERNA Y OTRA v. NACION os ARGENTINA » ha PRESCRIPCION: Comienzo, Y El término de preseripción de la acción para obtener el > reconocimiento del derecho el beneficio establecido por el E art. 30 de la ley 9675 comienza a correr, en enanto a los | expedicionarios al desierto comprendidos en el deereto núE mero 76.259, desde el 7 de noviembre de 1940, fecha del Fa mencionado deereto, pr PENSIONES MILITARES: Expedicionarios al desierto.

A . La circunstancia de que el expedicionario al desierto com prendido en el decreto N" 76.289, del 7 de noviembre de 1940, haya fallecido antes de dictarse aquél pero después de

E nado decreto, desde euya fecha debe parárseles el beneficio L correspondiente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, oetubre 27 de 1943.

Y vistos: estos autos caratulados: "°Dizeo de Serna losa y ctra e/ Gobierno de la Nación s/ pensión militar" de enyo estudio resulta :

Que a fs. 6 se presentan las aetoras por apoderado, de mandando al superior Gobierno de la Nación por cobro de pesos 12.600" "con más sus accesorios legales, intereses y costas", como así también el importe de las mensualidades que se y hayan acumulado también con intereses y costas, Indica que el padre y esposo de sus mandantes don Florentino Serna, se retiró del ejército con el grado de eapitán, Que el decreto Ne 76.259 del 7 de noviembre de 1940 ha ealificado servicios como los que prestó el citado capitán, como de °"expediciona| rios al desierto", Este reconocimiento del P, E, coloca "al a extinto esposo de mi mandante dentro de los términos de la a ley 9675 —art. 30—". Ello no obstante, el P, E, ha denegado A los beneficios reclamados sosteniendo que los cansahabientes o de un militar fallecido con anterioridad al decreto núm, 76.289, La

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-545

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