IMPUESTO A LAS VENTAS,
El art, 17 de la Reglamentación General del Impuesto a las ventas debe ser interpretado en forma eompatible con el art. 5 de la ley 12,143; de modo que no se aplica en los casos de simple venta de las existencias de un contribuyente comprendido en el inc, a) del citado art. 5.
IMPUESTC A LAS VENTAS,
Quien, sin hacerse cargo del pasivo, adquiere por compra las instalaciones, muebles, útiles, enseres, materias primas y mercaderías de una sociedad que no pagó por ellas el impuesto a las ventas no es responsable del ingreso del mismo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 30 de 1942, .
Y vistos: para resolver estos autos caratulados "Rolf S.
A, Com. e Industrial v. Gobierno de la Nación" s/ repetición, de los que resulta; 1 Que 2 fs. 11 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 6.078,58 que le ha exigido indebidamente la Dir. Gral, del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dice que en el año 1936 compró parte del activo de "La Mondiale" S. A, en liquidación mediante escritura pasada ante .
el escribano Blanco, con fecha 31 de diciembre de ese año. :
Que por un error de interpretación —seguramente— la Dir. de Réditos le hizo saber en el año 1937 que la había inseripto como :
contribuyente del impuesto a las ventas (núm. 6512-00) exigiéndole en consecuencia el impuesto correspondiente a la re-" venta de los efectos que habían sido adquiridos a "La Mondiale". Se sostiene que tal eriterio es equivocado porque "Rolf" no había adquirido el activo y pasivo de La Mondiale y porque la :
actividad a que se dedica no se halla comprendida dentro de las y disposiciones de la ley 12.143 (art. 5", ines. a), b) y €). Que no | obstante las gestiones hechas en este sentido la Dirección recha- 1 zó los reclamos y resolvió exigirle el impuesto por la suma indi. | cada anteriormente, Se hacen una serie de consideraciones más | E a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:540
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