validez de una disposición semejante es indiscutible con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, coms lo ponen de manifiesto las sentencias de primera y Por los fundamentos expuestos en los precedentes considerandos y los concordantes del dictamen del señor Procurador General y de la sentencia apelada, confírmase ésta en lo que ha sido materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse debiendo reponerse el papel en el tribunal de su procedencia. Roserro REPETtTO — ANTONIO Sa Juicios en que la Nación es parte. Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte veneedora con respecto a la sentencia dictada en un juicio contra la Nación por devolución de una eantidad mayor de eineo mil pesos, en enanto no condena al fiseo al pago de las costas enyo valor no resulta exceder de dicha suma; si bien procede, en cambio, el reenrso interpuesto por el veneido en enanto se hace lugar a la demanda.
GARNA — B. A. Nazait AN-
CHORENA — F. Ramos Media, S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL "ROLF" v.
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A
LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
y El art. 5 de la ley 12.143 no comprende al revendedor de mercaderías adquiridas en conjunto a un fabricante o importador, "-
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:539
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