sobre prescripción; y a fs. 153, se denegó el cómputo pedido para los posteriores al fallo expresado (agosto 23 de 1940, interponiendo Guaraz contra ello recursos de reconsideración, o apelación para ante la Cámara setiembre 3, fs. 156).
Pese a tales antecedentes, el 21 de noviembre de 1940 la Caja resolvió acordar a Guaraz jubilación por retiro voluntario, con el haber mensual que resultare del cómputo a formular por Contaduría (fs. 155). Esa resolución aparece puesta en conocimiento del interesado dos días más tarde (fs. 155 vta.) ; pero, a pedido de la Comisión de Jubilaciones se la dejó sin efecto el 21 de febrero de 1941, a título de que (f. 157-8) se la había N dictado por error de hecho, no pudo adoptársela sin resolver previamente sobre la reconsideración y apelación relativas al cómputo, y además, signifienba volver sobre la cosa juzgada en materia de prescripción. Guaraz apeló (fs. 164) y no se hizo lugar a ese recurso por conceptuarlo fuera de término (fs. 167). Otro pedido de reconsideración, tampoco tuvo éxito (fs. 168, octubre 1).
En julio de 1942, Guaraz solicita de la Caja se deelare nula la resolución de fs. 157, que dejaba sin efecto el beneficio acordado a fs. 155; y en subsidio, deduce apelación para ante la Cámara, planteando al efecto cuestión federal. Una vez más no se hace lugar por estar fuera de término. El 2 de noviembre agrega también en subsidio un recurso extraordinario (fs. 187).
Ninguno de ellos prospera, ni tampoco dos quejas, por vía directa, llevadas a la Cámara Federal (fs. 191 y 201).
En tales condiciones, Guaraz inicia ahora demanda ordinaria contra la Caja, por nulidad del decreto ya impugnado, y en subsidio liquidación y pago del beneficio jubilatorio que le concediera en 21 de noviembre
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:440
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