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Fallos: 199:384 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tacha deducida contra Alisal y Sarmiento es relativa, sus dichos concuerdan con las otras pruebas y nada demuestra que se produzcan movidos por un interés personal.

Que la ocupación del puesto "La Línea" en julio de 1942 tampoco ha sido negada por la demandada y, por otra parte, aparece probada por las copias de actuaciones agregadas de fs. 166 a fs. 170 y declaraciones de Carlos R. Alisal —fs. 120—, Carlos A. Sarmiento —fs.

121—, Eleodoro Esley —fs. 148 vta.—, Adolfo Casali —ts. 150—, Vicente Segundo Zzcagnini —fs. 152 vta.—, Agustín Aguilar —fs. 177—, Clemente Contreras —fs.

178—, Victoriano Becerra —fs. 179 vta.— y Moisés A.

Ruiz —fs. 180— cuyos testimonios concuerdan, dan razón de sus afirmaciones, y tienen algunos intervención personal y directa en el episodio.

Por estos fundamentos, las disposiciones Jegales citadas y lo dispuesto por el art. 2494 del Cód. Civil, se condena a la Provincia de San Luis a restituir a la ac- :

tora, dentro del término de diez días, la fracción de campo de que ha sido despojada y los daños y perjuicios que se hubieren causado o se cansaren hasta la total ejecución de la sentencia, los que serán fijados en el juicio respectivo, y a abstenerse de perturbar a la actora en la posesión del bien. Con costas, Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Roverto REPETTO — ANTONIO y SaGaRrNa — B. A. Nazar AxCcHORENa — F. Ramos Mesía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-384

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