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Fallos: 199:389 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ET 388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3 Que en el presente caso, si bien no puede decirse que A la Corporación sea, precisamente, una repartición. auES - tárquica de la administración nacional, es una perpr sona jurídica creada por una ley nacional, en parte E con capital de la Nación, en cuyo Directorio la Nación ñ designa un representante, y controlada en su adminisY tración, en su marcha financiera y en los servicios que y está obligada a prestar, por una Comisión de Control e compuesta de tres miembros designados por el P. E.

h: con acuerdo del Senado —art. 1", inc. g).

ñ Por estos fundamentos y de conformidad a lo soE licitado por el Sr. Procurador General de la Nación, — se revoca la resolución apelada de fs. 30 y se declara | que el presente juicio es de la competencia del Sr. Juez + Federal de la Capital. Notifíquese y devuélvanse, deLs biendo ser repuesto "1 papel en el juzgado ac origen.

E ANTONIO SAGARNA — B. A. NaÉ Za ANCHORENA — F. Ramos 1 Mesía.

5 JUAN PEREA Y Cta, v. PROVINCIA DE TUCUMAN PERENCION DE INSTANCIA, | La sola proposición de arreglo extrajudicial formulada Z por la parte aetora no suspende el término del juicio ni Es impide la perención de la instancia, que debe ser declarada ante el transcurso del término legal y la falta de | acuerdo, ni aun tácito, acerca de la paralización del juicio E (9 de agosto de 1944).

+ Es

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-389

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