378 FALLOS DE LA (€ TE SUPREMA 19 de setiembre de 1935, que resuelve de acuerdo con el dictamen del Procurador General, amparar al denunciante Antonio Mendoza en la posesión y tenencia del terreno, la resolución del 21 de agosto de 1936 del Ministerio de Hacienda ordenando al jefe político de Junín hacer suspender la explotación del campo, notificada al encargado del campo D. Carlos A. Sarmiento el 31 del mismo mes, quien declara que no reconoce intervención administrativa en sus bienes de cualquiera otra autoridad que no sea la judicial, protesta y hace responsable por los daños, en su nombre y de su repre- ° sentada, su esposa Regina Olmos de Sarmiento y del Banco Español del Río de la Plata que es el actual propietario de la estancia; el ofrecimiento al denunciante de la madera cortada, telegrama del jefe político, el telegrama del 13 de agosto de 1937 de Carlos A. Sarmiento en el que dice que la policía lo atropelló nuevamente; órdenes posteriores impartidas por el Ministro de Hacienda y la notifieación al Sr. Eleodoro Esley, reconocido por la actora como administrador de la arren dataria, hecha el 20 de julio de 1940, orden reiterada el 28 de agosto de 1940, notificada el 31 del mismo mes.
La actora solicita ¿1 rechazo de la prescripción en razón de que la primera turbación de la posesión en forma efectiva fué el 31 de agosto de 1940 mediante la notificación a los Sres. Esley y Casali, pues las otras actuaciones a que se refiere la Provincia no han constituído en momento alguno turbación de posesión, como consta en los expedientes administrativos donde, con fecha 6 de agosto de 1940, el jefe político informa que la posesión de las hectáreas discutidas la tiene en esa fecha el Sr, Sarmiento en representación del actor.
Que producida la prueba se señaló audiencia para la prosecución del juicio verbal, en el que las partes pidieron la agregación de los memoriales que acompa
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:379
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