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Fallos: 199:388 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tuará como expropiante, ante la justicia federal, de acuerdo con las disposiciones de la ley 189 —inc. j—.

Si el Congreso hmbiera entendido dictar una ley exclusiva para la Capital no hubiera extendido su alcance al tránsito interprovincial —art. 67, inc. 12 de la Consti- y tución Nacional—, ni hubiera atribuído a la justicia federal el conocimiento de los juicios sobre expropiación, 3 sacándolos de la justicia ordinaria.

Que, en consecuencia, corresponde deelarar la competencia de la justicia federal aplicando la doctrina de esta Corte en el caso de Sofanor Novillo Corvalán y otros —197, 161—, donde se dijo: "Que conforme a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de la ley 48; 111 de la ley 1893; 27 de la ley 4055 y 23 del Código de Procedimientos Penales, además del conocimiento que corresponde a los jueces de sección, en causas criminales, por razón del lugar en que los delitos son cometidos les incumbe el y juzgamiento de los crímenes perpetrados en violación de normas federales (Fallos: 193, 35; 195, 480, entre otros) y el de los que aun cuando previstos y sancionados en leyes comunes, ofenden la seguridad y soberanía de la Nación, obstruyen el normal funcionamiento de sus instituciones, corrompen sus empleados, o aten- n tan contra sus rentas y bienes o las de sus reparticiones autárquicas. Porque es misión legítima y propia de la justicia nacional, reconocida desde temprano por esta Corte, la defensa y resguardo de los intereses e institu- :

ciones federales, fundada en la consideración de que :

"el gobierno central deja de existir cuando pierde el :

poder de protegerse a sí mismo en el ejercicio de sus :

facultades constitucionales" (100 U. S. 257; Fallos: 18, | 162; 6S, 238; 149, 166; 167, 121; 169, 323; 177, 137; 178, 411; 179, 363; 180, 83, 148 y 356; 184, 167; 185, 319; :

188, 416; 191, 180; 192, 160; 193, 345; 195, 368, y los que allí se citan)". :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-388

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