del Superior Gobierno Provincial; que tal hecho importa un virtual despojo de parte reducida del campo "Pozo del Medio", por lo que amplía la demanda de acuerdo con el art. 328 de la ley 50, solicitando se condene a la demandada a su devolución con sus frutos percibidos, con expresa reserva de los daños y perjuicios que ocasionen; con costas; que su mandante protestó ante el gobierno de San Luis por este nuevo Lecho, quien contestó desconociendo haber dado órdenes para cometer el despojo, pero, mandado un inspector al campo referido comprobó la existencia del intruso Aguilar en el puesto "La Línea" y de animales de Antonio Mendoza, quien, según Aguilar, le habría dado órdenes de permanecer allí mientras no fuera desalojado por orden de autoridad judicial; que acompaña como complemento de la escritura de dominio los testimonios de división de condominio y mensura de los años 1591 y 1912 del ingeniero Muñoz y agrimensor Castelli y el plano respeetivo.
Que convocadas las partes al juicio verbal que preseribe el art. 332 de la ley 50, úste se realizó a fs.
1153. Concedida la palabra al representante de la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, oponiendo la preseripción anual del art. 4038 del Cód.
Civil, por cuanto la cuestión que se disente dió origen a actos de gobierno que datan de 1934 y no son meramente declarativos, sino, ejecutivos; hay órdenes, notificaciones, declaraciones, despachos telegráficos, protestas, desalojos y amparo de tierra fiscal por actos de l funcionarios públicos de la Provincia; se remite a Ja misma demanda, presenta para su agregación expedientes administrativos, cuyas constancias analiza; invoca el decreto del 14 de junio de 1934, que nombra a D.
Antonio Mendoza tenedor del terreno fiscal a que se refiere el actor, con cargo de ampararlo; el decreto del
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:378
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