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Fallos: 199:381 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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te"; agregando más adelante: "Las simples palabras no pueden suprimir ni modificar el hecho de la pose sión, y ellas por lo tanto, no son suficientes para antorizar una acción posesoria, aunque muchos juriseonsultos enseñan lo contrario.

Que de la prueba traída al juicio resulta que la turbación de la posesión se ha producido real y efectivamente, con efecto jurídico, el 31 de agosto de 1940, al ser notifiendos Adolío Casali y Eieodoro Esley al pie de la nota del Ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas de la demandada dirigida al jefe político de Santa Rosa, ordenándoles se abstengan de hacer ninguna clase de explotación de los campos y, por lo tanto, que al iniciarse el presente juicio el 28 de agosto de 1941 —fs. 45— la preseripción invocada no se habría operado. El actor tomó judicialmente posesión del campo, sin oposición de terceros, el 15 de junio de 1935, según el acta transcripta en la escritura agregada a fs.

219, en la que se dan los límites y se deja constancia, entre otros detalles, de que en el puesto "La Línea" existe un rancho de barro de una sola pieza. El decreto del 14 de junio de 1934 —fs. 25 del Exp. Adm, N" 149 M— que nombra a D. Antonio Mendoza tenedor del terreno, es anterior en un año, lo que por si sólo demuestra que no tuvo efecto, Pero, hay más todavía, el 20 de ese mismo mes el jefe político de Junín informa al Ministro de Gobierno que el Sr. Carlos A. Sarmiento está en posesión del campo por mandato del Sr. Juez en lo Civil de Villa Mercedes y los antecedentes de esa entrega de posesión obran en el mismo expediente.

Véase expediente citado fs. 29 y 34. El deereto del 19 de setiembre de 1935, que dispone el desalojo de Sarmiento, tampoco fué cumplido porque Sarmiento había sido puesto en posesión judicial, posesión que ya había pasado al Banco Español del Río de la Plata. Véase

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-381

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