Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:283 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


SOMMARIVA DE CARLI Y CIA. S. R. L. v. PROVINCIA

DE ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades, La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en juicios seguidos contra una provincia y otras personas no aforadas, como la Administración General de Vialidad Nacional; por lo que debe desestimarse el pedido formulado por la provincia demandada, con la oposición del actor, para que se dé intervención en el juicio a dicha repartición (').


TEODORO IWACZYCZSZYN v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

HONORARIOS DE PERITOS.
Habiéndose fallado el pleito sin imposición de costas, las erogaciones de la prueba de peritos ofrecida por la parte actora sin la participación de la demandada, que se limitó a manifestar su falta de inter"; en dicha prueba y que no se oponía a lo pedido por su contraria, son a cargo exclusivo del actor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada "Twaczyezszyn Teodoro contra Buenos Aires, sobre daños y perjuicios" para decidir la incidencia planteada a fs. 93.

Y considerando: .

Que según jurisprudencia de esta Corte, el litigante que carece de interés en la prueba pericial ofrecida por su contrario, puede no participar en su producción, 1) 21 de julio de 1944, Fallos: 195, 455,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos