tores fué oportunamente conocida por el Ministerio Fiscal, que intervino en el incidente antes mencionado, de manera que al recibir el pago, la Provincia se hallaba en situación de saber a qué atenerse en cuanto a la posibilidad de su devolución, Declarada inconstitucional e innecesaria la exigencia de la protocolización, es indudable que el pago del impuesto de protocolización, de los honorarios del escribano y de los gastos de sellado hecho en la forma y circunstancias expuestas, fué un pago sin causa o por una causa contraria a las leyes de la Nación —arts. 7 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, y 4° y 2", según modificación de la ley 5133, de la ley 44—. Por lo tanto, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 792, 794 y 502 del Código Civil y a lo resuelto por los tribunales de la demandada en este caso y por la Corte Suprema de la Nación, surge la procedencia de la repetición de lo pagado indebidamente, que se reclama mediante la demanda, A fs. 18D. Roberto A. Solá, en representación de la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda, oponiendo previamente la excepción de incompetencia.
Fúndala én que, según resulta de los antecedentes expuestos en la demanda, los actores consintieron que la cuestión de inconstitucionalidad de la exigencia de la protocolización fuera resuelta por la justicia provincial, que se había pronunciado en sentido favorable a sus pretensiones, Radicaron, así, ante ella la cuestión que _.
plantean en esta cansa; y la posterior renuncia a los beneficios de la sentencia de primera instancia no pue.
de sustraer de ellos el conocimiento de este juicio para traerlo ante la Corte Suprema de la Nación, pues según jurisprudencia de ésta no procede entablar ante la misma demandas sobre asuntos radicados ante los tribunales provinciales.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:228
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