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Fallos: 199:226 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 15.790.38., de la cual $ 11.320.40 fueron pagados con protesta y por imperio de los arts. 57, inc, 3" y 84 de la ley 4195; y el resto por gastos propios de la protocolización, a saber: $ 2 por derecho de firma notarial, $ 15 por sellado y $ 4.452,98 por. honorarios del escrihano. Acompaña un certificado y un recibo que acreditan el pago de las sumas mencionadas y expresa que , no incluye las demás erogaciones comprendidas en esos documentos porque corresponden a diligencias ineludibles aun en el caso de la inscripción directa de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad.

Solicita que oportunamente se condene a la demandada a restituir la cantidad de referencia, con intereses y costas; afirma que procede la competencia originaria de esta Corte Suprema por tratarse de una demanda promovida contra una provincia por vecinos de la Capital Federal que fundan su derecho directamente en la Constitución. Nacional y en las leyes dictadas en Su consecuencia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; 1 inc. 1°, de la ley 48; 1" de la ley 1467 y 2' de la ley 4055) y basa la demanda en los hechos que a continuación se expresan.

Por declaratoria dictada el 21 de mayo de 1937 en el juicio sucesorio de Da. Adela Zemborain de Peña, tramitado ante el Juzgado en lo Civil de la Capital Federal a caro del Dr. Francisco D. Quesada, Secretaría del Dr. Jorge Ravagnan, fueron reconocidos como únicos y universales herederos de la causante sus legítimos hijos María Adela Matilde del Corazón de Jesús, María Carmen y Ricardo María; y, por derecho de representación de los legítimos hijos de aquélla, premuertos, a los nietos legítimos Alberto Ricardo del Carril y Peña; Isabel Teresa del Niño Jesús y Estanislao Julio Julián Peña y Naón; y María Luisa Josefina y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-226

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