DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 y Abunda luego en otras consideraciones para demostrar la Es ilegalidad del impuesto que se le obligó a pagar y en mérito | de todo lo expuesto, solicita se condene a la Nación a devolverle el importe del mismo, o sea la suma de $ 5.146. 40, con intere- a ses y costas. | Que el Sr. representante de la Nación al contestar la de- E manda dice que la disposición del art. 32 del dec. regl. de la a ley 12.345, ha sido dictada por el P. E. en virtud de lo dis- | puesto por el art, 54, de la ley cit., que lo faculta expresamente 4 para determinar la forma, condición y plazo en que las exis- y tencias comerciales acreditan el pago del impuesto a la seda. :
Por otra parte, dicha disposición legal es armónica con lo | que disponen los arts. 50 y 51 de la ley 12.345 y por tanto, :
el P. E., al establecerla ha obrado dentro del mareo de atribu- S ciones que le confería la ley y que le acuerda la Constitución. a Además, el gravamen tampoco ha sido aplicado con efecto :
retroactivo, por cuanto la ley que lo creó y el decreto que fijó E el plazo para su exigibilidad, han sido anteriores a la fecha á con referencia a la cual se aplica el impuesto. Eo Por último agrega, que aun en el supuesto que el impuesto e hubiese sido aplicado con efecto retroactivo, ello no daría pie para alegar la inconstitucionalidad de la ley, ya que el prin- a cipio de la irretroactividad no es de la Constitución sino de | la ley (art. 3, C. C.), salvo en materia penal. a Por todo lo cual, solicita el rechazo de la demanda, con A costas. | Considerando: Que de acuerdo a los términos en que ha a quedado trabada la litis, las cuestiones a resolver se resumen | en las de saber: 1? Si el art. 30 del dee. regl. de los arts. 50, 561, | 53 y 54 de la ley 12.345, ha creado al margen de la ley un a nuevo impuesto de aplicación retroactiva y 2 Si los impuestos A creados con efecto retroactivo, son inconstitucionales. — Que en cuanto a la primera cuestión, el art. 51 de la ley E Y 12.345, expresa textualmente: "Todo tejido de seda de la elase a a que se refieren los arts. 50 y 53, que se encuentre en cireula- a ción sin acreditar el pago del impuesto interno, se considerará Be introducido del extranjero y su poseedor abonará, además del a impuesto interno y las multas que se impongan, el derecho de E importación correspondiente. A los efectos del pago del im- a puesto interno para el tejido importado o que se considere 2 importado, serán aplicables las normas de clasificación de te- - A "idos, vigente en la Aduana", 5 Reglamentando esta norma legal, el art. 30 del decreto o núm. 9872 de enero 22 de 1937, dice: "Los importadores de E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:97
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