Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:96 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...



PEE :
» Y ——% FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E : : SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
E Buenos Aires, julio 10 de 1942, r Y vistos: Para resolver en defintiva este juicio seguido Er Eo la Sociedad Abadí, Casabó y Cía. contra la Nación, sobre Es lución de impuestos, y resultando:

Bes Que la sociedad actora manifiesta que la Administración +4 Gral. de Impuestos Internos de la Nación le ha cobrado la En suma de $ 5.146.40, que abonó con protesta, en concepto de E impuestos sobre los tejidos de seda existentes en su poder el us 1° de febrero de 1937, de acuerdo con lo dispuesto por el art.

= 82 del dec. reg. de la ley 12.345 de impuesto a la seda.

L La ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto que se le obligó a pagar es evidente a poco que se lo analice.

e Es norma fundamental de nuestro régimen impositivo naY Cional, que los impuestos sólo pueden ser creados por ley, y E €s asimismo norma sustancial de nuestro régimen jurídico, que E las leyes sólo rigen para el futuro.

a: La ley 12.345 no ha establecido el impuesto de $ 1 por E eada kilogramo de tejido de seda existente en poder de los coÉ merciantes al 19 de febrero de 1937, que se consigna en el art.

i 82 del dec. regl. de la misma.

En efecto: la ley 12.345 fué promulgada el 9 de enero de 1937 y no podía disponer que los tejidos de seda que al 19 E de febrero del mismo año se encontraran en poder de los comer elantes, debían abonar el impuesto de $ 1 por cada kilogramo, en todo caso, ese impuesto sólo podría regir sobre los + ejidos de seda que se adquieran con posterioridad a la pro mulgación de la misma ya que de lo contrario, sería retroactivo, vale decir, ilegal o inconstitucional.

Por otra parte, la ley 12.345 ha establecido el impuesto a los tejidos de seda, en forma condicionada a su procedencia y calidad, fijando la suma de $ 1, por cada kilogramo, única Mente para los de fabricación nacional, circunstancia que def-- Muestra en forma indiscutible, que el impuesto único de $ 1 y por cada kilogramo de seda existente en ¿per de los comere elantes al 1° de febrero de 1937, establecido por el art. 32 del Le dee. regl., sin distinción de procedencia o calidad, importa una E verdadera alteración del sistema establecido en la ley reglae mentaria y una patente creación de un impuesto por decreto, E violándose así lo dispuesto en el art. 86, inc. 2", de la Comatin tución Nacional.

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos