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Fallos: 198:92 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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+ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Be Suprema Corte:

E He estudiado detenidamente estas voluminosas ace tuaciones, en las que aparece planteada una confusa ES cuestión de competencia entre un juez en lo civil de la E Capital Federal y otro C: igual clase de Mendoza.

H- Ante este último se inició la sucesión del doctor SeÉs vero Gutiérrez del Castillo y, posteriormente, ante el de E esta Capital, el de Da. Carmen Calderón de Gutiérrez te del Castillo, esposa de aquél.

ES En la sucesión del marido, un acreedor por hono1: rarios obtuvo sentencia favorable (fs. 363 y fs. 393 del Es expediente N" 33.585 sobre rendición de cuentas), y En ejecutándola, consiguió se trabase embargo en bienes e que parecen pertenecer (fs. 446 vta. exp. citado) al ES haber sucesorio de la esposa, exclusivamente.

e Es por este motivo que se ha trabado la aludida E contienda, ya que el juez de la Capital sostiene que Es dicho acreedor debe concurrir a esta jurisdicción para | hacer valer sus derechos, y el de Mendoza mantiene su competencia por tratarse de demanda deducida con7 _tra la sucesión de Gutiérrez del Castillo, radicada anE te él.

E Tal es, en síntesis, la cuestión que a V. E. corresE ponde dirimir atento lo dispuesto por el art. 9 de la : Planteado así el caso, y separando las demás cuesE tiones que innecesariamente lo complican, resulta de E fácil solución, E En los términos del art. 3284, inc. 4° del C. Civil, Ne corresponde al juez de Mendoza conocer en la causa alu1 :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-92

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