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Fallos: 198:93 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s ES,
Se trataría, por lo demás, de un embargo indebidamente trabado, según se afirma, en esta Capital, cuyo levantamiento deben solicitarlo los interesados ante el juez que lo ordenó; máxime en el caso de autos en :

que intervienen las mismas personas como herederas de ambas sucesiones. L Así parecen haberlo entendido en los autos de la Capital cuando su apoderado ha solicitado y se le ha concedido (fs. 916 y 917 vta.) autorización para repre- | sentar en Mendoza los intereses de la sucesión que tramita en Buenos Aires. Allí podrá discutirse el valor | del convenio celebrado entre aquéllos a fs. 555 de los BESA autos de la Capital, anulado a fs. 843 y subsistente en el juicio sucesorio del esposo, expediente N" 18.740 de :

Mendoza (fs. 606); todo lo que parece ha constituído E:

el motivo de esta desinteligencia entre dichos herede- y ros y el acreedor ejecutante.

Por virtud de lo expuesto soy de opinión que corres- L ponde dirimir la presente contienda en favor de la i competencia del Juez en lo Civil de Mendoza. Buenos ° a Aires, febrero 29 de 1944. — Juan Alvarez. AA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA N
Buenos Aires, 10 de marzo de 1944. a Y vistos: La contienda de competencia trabada | entre el Sr. Juez del Segundo Juzgado en lo Civil y E Minas de la ciudad de Mendoza y el Sr. Juez de Pri- Ao mera Instancia en lo Civil de la Capital Federal. E 3 Considerando: E Que ante el Sr. Juez de Mendoza tramita la suce- E sión de Severo Cutiérrez del Castillo, en cuyo - juicio ,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-93

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