Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:94 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Alfredo Videla sigue ejecución como cesionario de Car4 men Gutiérrez del Castillo de Osorio, persiguiendo el LS cobro de un crédito proveniente de honorarios y gastos E devengados por la cedente como administradora de la E sucesión.

E Que en dicha ejecución se ha trabado embargo en E un bien situado en la Provincia de Mendoza, que se preE tende sea de propiedad excinsiva de Carmen Calderón + de Gutiérrez del Castillo, esposa del primero, cuya su"O cesión tramita ante el Juzgado en lo Civil de esta Cae Pital.

ES Que se trata, en consecuencia, del cobro de honoa zcvios y gastos judiciales, cuya ejecución constituye E vv iicidente de la causa en que han sido devengados, de E E: ° mpetencia del juez que entiende en el juicio princi| Pp: 4, según lo ha resuelto la jurisprudencia constante de L: esta Corte (Fallos: 184, 219; 189, 338; 194, 64).

Es Por estos fundamentos y los del dictamen del L Sr. Procurador General de la Nación, se declara que E debe seguir conociendo en el juicio el Sr. Juez del Se- :

| gundo Juzgado en lo Civil y Minas de la ciudad de E Mendoza, a quien se remitirán los autos, con conociE miento "el Sr. Juez en lo Civil de la Capital, a quien E le serán remitidos los autos de la sucesión de Carmen Calderón de Gutiérrez del Castillo, agregados sin acu mular a fs. 460 vta. Repóngase el papel en el juzgado le de origen.

E RoBEerto REPETTO — ANTONIO SaMs GARNA — Luis Linares — B.

5 A. Nazar ANCHORENA — F.

o Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos