DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo 7 guido contra otro tiene fuerza de cosa juzgada contra los q actores en aquél, cuyos derechos reconocen el mismo ori- 3 gen que el demandado por reivindicación, no es arbi- A traria ni susceptible de recurso extraordinario fundado o en la violación de la defensa en juicio (1). -|
JUAN LAPLACETTE —sSU SUCESION— v. PROVINCIA DE EA
BUENOS AIRES |
HONORARIOS: Regulación. A
La regulación de honorarios practicada por la vía legal, a en el juicio en que han sido devengados, tiene fuerza de cosa juzgada en cuanto al monto de los mismos (?). a HONORARIOS DE PERITOS. a La circunstancia de que la labor pericial objeto de una a regulación de honorarios firme, haya sido tenida en con- a sideración en un pleito posterior, consecuencia de aquél p en que los trabajos se practicaron, no autoriza una nueva S regulación de honorarios, Ñ SEVERO GUTIERREZ DEL CASTILLO al
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones co- E.
nezas. Costas y honorarios. e El juez de la sucesión del marido, ante quien tramita a un juicio ejecutivo por cobro de honorarios y gastos de E vengados por el administrador de aquélla, en el cual ae b =a ha trabado embargo sobre un bien que, según los here- 2 deros, pertenecía a la esposa, cuya sucesión tramita ante a el juez de otro lugar, es el competente para conocer y E decidir lo relativo a esa cuestión. 3 a
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1) Fallos: 190, 63 y los allí citados. E 2) 8 de marzo de 1944, Fallos: 183, 309. E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:91
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