SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 14 de 1949, Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 33 en cuanto desestima la demanda mromerida por Abadí, Casabé y Cía. contra la Nación; revocándosela res- :
pecto de las costas, las que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se declaran en el orden causado en ambas instancias. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA "| Buenos Aires, 15 de marzo de 1944, E Y vistos: Los del recurso de apelación ordinario | de Abadí, Casabé y Cía. contra la sentencia de la Cá- | mara Federal de Apelación de la Capital, que desesti- | mó la demanda de aquella sociedad contra la Nación por devolución de derechos de aduana; y = Considerando: :
I) Que son dos las cuestiones —ambas de dere- a cho— que planteó la demanda y sostiene en el recurso a ante esta instancia: a) si el Estado puede dar efecto Ue retroactivo a las leyes de impuestos, atenta la disposi- | ción del art. 3 del C. Civil y el art. 17 de la Constitución E Nacional; b) el P. E. no pudo, reglamentando la ley == 12.345, fijar el impuesto de un peso moneda nacional por cada kilo de seda ya en circulación comercial al . Él sancionarse aquella ley, contrariando la letra y el espí- a ritu del art. 50 y concordantes de dicho estatuto, dado y a lo categórico del ine. ?° del art. 86 de la Constitución ¿A Nacional (fs. 11, 25, 41 y 58).
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:101
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