ET causa —y que éste se abstiene de considerar en su senE - tencia— no convalida tampoco el procedimiento (Fa+ llos: 192, 308).
E: Que conviene aún agregar que en la curiosa nota Be de fs. 334, el Sr. Olmos Castro invoca en apoyo de su resolución, la circunstancia de que la misma "ha serEr vido para que todos los obrajeros de la provincia prodes cedan a una revisión de sistemas de trabajo más huEs manos, por lo que miles y miles de obreros alaban y me bendicen tanto el nombre del señor ministro como el del señor interventor nacional, que han establecido la S justicia y la equidad en bien de la clase humilde".
Que es aquí del caso recordar que la circunstancia É de perseguirse propósitos tan laudables como la defenr sa y dignificación de los trabajadores oprimidos, y la E justa sanción de las infracciones de las leyes dictadas para su tutela, no basta para bonificar la transgresión constitucional cometida. Pues aparte de no ser necesasu ria para el cumplimiento del fin perseguido, vulnérase > así el más elevado bien de la República, constituído por E el respeto de sus instituciones, en primer término de su E Constitución, fuera de la cual "no cabe esperar sino la E anarquía o la tiranía"? (Fallos: 191, 197).
Que debe aún añadirse que así como está vedada $ la intervención de los jueces, so color de inconveniencia, error, o injusticia cuando los poderes públicos ejerÉ citan facultades que les han sido constitucionalmente ha conferidas —conf., Coorey, Constitutional Limitations, En t. 1, púg. 349; Bouvier's Law Dictionary, t. 1, verbo >: "°Constitutional", pág. 641; WirLovamBy, ob. cit., t. 1, E pág. 30 a 33, parág. 20 y 21— tampoco les es dado a E los tribunales validar los actos cometidos en violación É . de la Constitución, por causa de las miras perseguidas a por quienes los cumplieran.
Eso
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:86
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