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Fallos: 198:85 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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sea objeto de sanción, sin que su caso haya sido considerado por funcionarios i.nparciales; sin haber sido notificada de la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y sin que además se le dé oportunidad de ser oída, y de probar de algún modo, los hechos que creyere conducentes a su descargo.

Que en e, caso en estudio no se ha respetado ninguno de los requisitos arriba mencionados.

Que así no puede considerarse imparcial al Director del Departamento Provincial del Trabajo, que ha procedido en los autos a "multar sin consideración" al recurrente, siguiendo —según paladinamente lo manifiesta, fs. 334 del expediente administrativo— los consejos del Ministro de que depende. Y que en el mismo documento califica con innecesaria violencia de ""recursos curialescos" los interpuestos contra su resolución. :

Que ni en el curso de la investigación administrativa ni después de ella se ha hecho saber su existencia al interesado. El procedimiento arbitrado para su notificación —una única citación a comparecer a la comisaría de Alhuampa— no constituye un medio razonablemente adecuado para hacer conocer la investigación y su fallo— no cumple lo dispuesto expresamente en el mismo, fs. 317, disposición 3', ni basta, por consiguiente, a los fines de la garantía de la inviolabilidad de la defensa —Conf. WiLovcnsy, On the Constitution, t. 3, pág. 1709, parág. 1123.

Que tampoco se ha dado audiencia a Compagno, porque no constituye tal el rechazo de plano, por extemporáneas, de sus peticiones posteriores al pronunciamiento final, en lo administrativo, y su desestimación por razones formales en la ejecución judicial. Por esa circunstancia la apertura 'a prueba por el juez de la Ea

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-85

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