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Fallos: 198:196 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Te e.

196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha L .

E impositivo se han referido a un "contrato de venta" LS con caracteres distintos al de "compraventa" que se E conoce en la legislación. común, | La disposición del art, 5, ines. b) y €), y art. 6" de e la ley 12.143 citados por el Procurador Fiscal, al estaE blecer que son responsables del impuesto los importa+: dores por el impuesto a las ventas de mercaderías ime portadas por cuenta propia o de terceros (art. 5", inc, E b) ; los exportadores, por el impuesto correspondientes E a las mercaderías que salen del país por cuenta propia a o de terceros (art. 5 ine. €): y que los importadores cuando introduzcan al país mercaderías por cuenta de E terceros, respecto al ingreso del impuesto desde el moe mento en que las mereaderías son retiradas de los depósitos de la Aduana (art. 6"), nada tienen que hacer con la cuestión que en estos autos se controvierte, El E contrato de impresión, no es otro que el contrato de Í locación de obra a que,se refiere el Código Civil, en el o cual no deja de llamarse locador al que hace el trabajo e y provee los materiales, como lo ponen de manifiesto E los arts. 1633, al disponer que aunque encarezcan el be valor de los materiales y de la mano de obra, el locador | bajo ningún pretexto puede pedir anmento en el precio, y 1640, al obligar a los herederos del loratario de los ñ servicios a pagar a los herederos del empresario (o loa cador) en proporción del precio convenido, el valor de 7 la parte de la obra ejecutada y de los materiales pre| parados si éstos fuesen útiles a la obra. Pues el contrato És de locación de obra se resuelve por fallecimiento del locador o empresario y no por el fallecimiento del lob catario, como lo dice la primera parte de este artículo.

e Además, el art. 1646 hace responsable al locador no FO solamente de su trabajo defectuoso, sino también de la mala calidad de los materiales, LrErena, (Concordancias Ea LS a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-196

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