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Fallos: 198:121 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 cia ordinaria de la Capital en fallos ilustrados declaró usurarios los préstamos a más del 12 y 14 anual —La Ley, t. 8, págs. 705, 848 y 1222— y más recientemente a los que exceden del 10 —La Ley, t. 20, pág. 233; Jurisp. Arg., tomos 69, 431; 71, 47; 73, 678; 74, 119; 1943, II, 445; Gaceta del Foro, 150, 51; 151, 30.

Que el precedente raciocinio es suficiente para sustentar la imposición de un gravamen elevado a las actividades de la naturaleza de las contempladas en el precedente considerando —ecuyo ejercicio está así válidamente supeditado al cumplimiento de las leyes que la reglamentan —Fallos: 128, 85— Y que no puede evitar se invocando el art, 17 de la Constitución Nacional, Que debe también desestimarse la tacha de desigualdad. La garantía de la igualdad ante la ley a los fines del impuesto a las cargas públicas, que consagra el art.

16 de la Constitución Nacional impide ciertamente que se exija de unos lo que no se requiere a otros en equivalentes circunstancias —Fallos: 197, 518—. Pero desde luego no obliga a la inmutabilidad de los gravámenes y contribuciones, en períodos distintos de su aplicación.

En s:: mérito y por los fundamentos conec:dantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 214 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — Luis LoraRES — B. A. Nazar AwcnoRENA — F. Ramos Mejía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-121

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