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Fallos: 198:118 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a que alude el art. 14 de la Constitución Nacional y la doctrina al respecto de la Corte Suprema. Encuentro . ° O ánnecesario insistir sobre el particular atento la claridad del caso.

Be Por todo lo expuesto considero que el presente E recurso no puede prosperar, por lo que pido a V. E. se E sirva desestimarlo. Caso de admitírselo, corresponderá Ceonfirmar por sus fundamentos el fallo apelado. Buenos 7 Alres, diciembre 4 de 1943. — Juan Alvaree.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
IU
ES Buenos Aires, 17 de marzo de 1944, te Y vista la precedente causa caratulada "Ramos E Mas, Manuel E. contra Fisco Nacional", para conocer FO en ella por vía del recurso extraordinario concedido a E fe. 293, respecto de la sentencia de fs. 214.

7 Y considerando:

Que con el recurso extraordinario interpuesto y conLe eedido en estos autos se someten al Tribunal los tres E — puntos siguientes:

Un a) La imposición de un gravamen —con multa— E sin ley que lo autorice. Invócase con este motivo los FO arts. 4,19, 67, inc. ? y 86, ines. 9 y 13, de la ConstituFO elón Nacional; Es : b) El carácter confiscatorio del impuesto aplicado —art. 17 de la Constitución Nacional; y E. €) La desigualdad que se dice mediar en la forma O eon que se ha gravado al recurrente —art. 16 de la Constitución Nacional.

a Que por lo que hace al punto primero, conviene sea ue fialar que el impuesto de que trata el pleito, reviste cae "He

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-118

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