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Fallos: 198:117 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 .

bro de la patente; en que ésta es confiscatoria; y en que por ser desigual, según expresa, es violatoria del art. 14 de la Constitución Nacional.

Respecto a lo primero, la sentencia se limita a interpretar y aplicar leyes locales sobre patentes, dentro de cuyas disposiciones clasifica la actividad comercial del actor de acuerdo a la prueba producida.

Por ello la patente exigida y la multa aplicada.

Ninguno de los fundamentos al respecto del fallo apelado —suficientes para sustentarlo— involucra cuestión federal.

La interpretación que los tribunales locales hagan de sus propias leyes locales —de patentes en este cas0— no autoriza, como es notorio, la intervención de V. E. en instancia extraordinaria; máxime cuando esa —.

interpretación tiene fundamentos de hecho y prueba igualmente irrevisibles en la instancia requerida (art.

14, ley 48).

No existe, por lo demás, tacha expresa de incons- , titucionalidad; el actor se encarga de demostrarlo cuando afirma que el impuesto de patente no nace de la ley sino de la interpretación de los funcionarios (fa.

219 vta.).

En lo que respecta al carácter confiscatorio de la 4 patente con relación al monto del capital sobre que recae, se trata de una cuestión de hecho y prueba acerca $ de la cual V. E. tiene decidido que no cabe revisión por no constituir materia federal. a
Y en cuanto al último punto de la impugnación de E
fs. 217, desigualdad impositiva, debo hacer notar que Esta se refiere al diferente trato fiscal que el actor sos- a tiene ha recibido comparado con el de otro contribuyente que afirma estuvo en sus mismas condiciones. a No es éste, como es obvio, el concepto de la desigualdad Le a 3 E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-117

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