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Fallos: 198:113 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de AU trameurso, se produjo la pucha que el actuario ont:

fica a fs. 166 v.; ambas partes alegaron y a fs. 192 vta., llamóse autos para sentencia; y Considerando:

19 Que en el juicio Fisco Nacional contra Ramos Mas, a fs. 112, constan las boletas por cobro de patentes a casas de préstamos del demandado, $ 6.000, con multa de $ 3.000, años 1935/36.

2" Que en autos resulta bien probado el carácter de prestamista —a altos intereses— de E. Ramos Mas, como también que tenía instalada su empresa en el local Moreno 1575 (Casa Mas) —ver fs. 118/23, 144— (arts. 26 de la ley 4128 y 205 del Cód. de Procds.).

3" Que la aplicación de principios legales por analogía, además de estar autorizada en la propia ley y bien interpretada por decretos, está dispuesto en el derecho común (art. 16 del Cód. Civil y leyes 11.288 y 11.582), es por ello que el suscrito no encuentra inconveniente el procedimiento seguido por la Dirección General del Impuesto a los Réditos para clasificar la patente que corresponde al actor en el uso discutido; en cuanto al monto, aparentemente excesivo en relación con el fijado al sucesor de Mas, José Galván, las explicaciones dadas sobre el punto por el agente fiscal son acertadas; se trata de una actividad no acreedora de tolerancia impositiva por redundar en muchos casos en perjuicio de la comunidad, y siendo así, sin llegar a constituir una confiscación, se justifica su monto como sana medida de orden moral.

4" Que aceptándose la procedencia de la patente, y ante la situación de su incumplimiento por el interesado, la multa es justa. Respecto de las costas del expediente traído ad effectum videndi, ellas son las consecuencias de los trámites necesarios para que el Fisco percibiera lo que se le adeudaba y como tal, mal puede pretenderse su devolución (art. 221 del , Cód. de Procds.).

Por tales fundamentos, constancias y citas legales, fallo í rechazando la demanda, con costas. — F. Barroetaveña, :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-113

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