DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 451 si éste menestaba de la opinión idónea para la reparación ; lejos de ello, la Administración ha advertido que el chófer Bergomi "tenía la obligación de revisar su estado antes de emprender viaje y durante el mismo si lo estimara necesario, por ser el encargado de su cuidado y conservación"" (exp. pen., inf. a fs. 19, 3"), agregando que la atención de los dos o más autovías puestos a disposición de los funcionarios seccionales están a cargo de un chófer con ayudantes —todos debidamente examinados por la Dir, Gral. de Ferrocarriles— para el "manejo y cuidado de su conservación en forma que ofrezcan las debidas seguridades" (exp. penal, inf. a fs. 22, 4°). Ha sido así, pues, que el ministerio fiscal pudo pedir el sobreseimiento respecto de la averiguación de alguna causa criminal, sosteniendo que "de haber alguien a quien responsabilizar por el estado del material rodante cuya rotura de eje provocó el vuelco, esta persona resultaría ser el conductor Bergomi" (exp.
penal: Fiscal, fs. 25), consideración que tuvo presente el juzgador para concederlo (exp. penal; auto, fs. 26), Y respecto de tal circunstancia, la resolución judicial sobreseyente por Causa de muerte del que presume autor de un delito, tiene cuando menos la fuerza de convicción de las de su clase (Cód.
Civ., arg. arts. 1101/6). Ocurre rechazar así la defensa del art. 1111 del Cod. Civil, fundada en que la propia victima, dadas sus funciones de vigilancia y de control, habría sido extracontractual de su suceso (Dr. Despontin, fs.
5 v.); 3. Que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o imprudencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio, aun cuando lo ocasionaren los que están bajo su dependencia ( Cód. Civil, arts. 1109 y 1113). En nuestro caso existía, para un dependiente de la demandada, el deber de cuidar el rodante para que funcionase con la debida seguridad; y, por tanto, es ella la obligada a reparar, aunque imputo el hecho a la negligencia o imprudencia de su dependiente, pues habría incurrido, a su vez, en una culpa in eligendo. De otro modo, empero, igualmente es deudora si la obligación de reparación se extiende también a los daños ocasionados por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado, hecho que específicamente prevé la ley respecto de cualquier cosa inanimada de que resultare daño a alguno (Cód. cit., arts, 1113 y 1133). En tales casos, es indistinto —como lo alegan los actores (Dr. Linares, fs. 92)— que la cosa produzca el siniestro por obra de un agente, o como agente mismo por causa de su culpable construcción. Y aquí, en la sub lite, la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:431
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