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Fallos: 197:436 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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— , E A.

E Eo a 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Re abonarse a los actores los importes que por este concepto éstos pe ya hubiesen pagado, Con costas, e intereses desde aquella fecha.

Eu — E. Barraco Mármol.

y Aclaratoria E Córdoba, 27 de marzo de 1943.

Y vistos: Los autos seguidos por Dionisia Sollano de Arroqui y otro contra la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, para resolver sobre el pedido de aclaratoria interpuesto por la actora respecto de la sentencia definitiva del 3 del ete. mes y año; y Considerando :

Que en la motivación de dicha sentencia, parágrafo sóptimo, el suscrito ha llegado a la conelusión de que la familia de la actora menesta, para subsistir, una entrada mensual de quinientos pesos, integrados por la reparación que le debe la demandada y la pensión que percibe de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, advirtiendo, asimismo, que a la primera corresponde integrar, hasta esa suma, los descuentos que ha hecho la segunda ; Que dentro de este criterio, es procedente la aclaratoria solicitada en el sentido de que se establezca la obligación de la demandada, durante el tiempo correspondiente, de subvenir a dichos quinientos pesos mensuales desde el límite de la preY mencionada pensión, cualquiera sea el monto y las variaciones que ésta sufriera; Que la necesidad de proveer en este punto se funda en la cireunstancia de que antes de dictarse la sentencia, ya se había producido otro descuento sobre la pensión, y que es preeiso, desde entonces, prever para lo sucesivo, a toda alteración que modifique el quantum mensual; Por tanto, resuelvo: aclarar la primera parte de la senten cia, en el sentido de que la demandada debe pagar a los actores, mientras viva la madre, la diferencia mensual entre la R pensión de aquella Caja y la suma de quinientos pesos nacioE nales; quedando así aclarada la sentencia. — 2. Barraco E Mármo?, b

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-436

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